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REGLAMENTOS ADMISION


Admisión es el procedimiento por el cual el postulante podrá adquirir la condición de estudiante regular de la Universidad Nacional ‘’Siglo XX’. El siguiente reglamento contienen disposiciones generales que norman el sistema de admisión y matriculación de postulantes en las distintas carreras de la Universidad Nacional ‘’’Siglo XX’, permitiendo la eficiencia y eficacia en la gestión académica – administrativa.


MODALIDADES DE ADMISIÓN

ART. 4.- Las modalidades de ingreso de postulantes a la Universidad Nacional ‘’Siglo XX’ son los siguientes:

a) Prueba de Admisión

Es una modalidad académica que consiste en someter al bachiller a dicha prueba, tiene por objeto:


b) Curso Pre-universitario

Esta modalidad, de carácter académico, consiste en que los bachilleres deberán desarrollar un curso preparatorio de nivelación de conocimientos básicos para realizar estudios superiores en la Universidad, los objetivos de esta modalidad son:


c) Admisión Especial

Esta modalidad de ingreso a la Universidad consiste en que las carreras eximen o dispensan el cumplimiento de la prueba de admisión académica uy el curso preuniversitario, tiene los siguientes objetivos:

PRUEBA DE ADMISIÓN ACADÉMICA

ART. 5.- La prueba de admisión académica evalúa a los postulantes según la carrera a la que aspiren.

El Vicerrectorado y la Dirección General Académica, en coordinación con las diferentes unidades académicas, publicaran oportunamente el cronograma y convocatoria a la cual se sujetará la Prueba de Admisión Académica.


ART. 6.- Convocatoria
La convocatoria a la prueba de admisión académica será elaborada por el Vicerrectorado y la Dirección General Académica.
ART. 7.- De los requisitos de inscripción

El postulante para su inscripción al examen de admisión, deberá presentar al Departamento de Registros e Inscripciones:


ART. 8.- Evaluación

Las direcciones de carrera designarán a una comisión a objeto de administrar y ejecutar las pruebas de admisión académica. La nota mínima de aprobación es de 51%. La ponderación deberá ser definida en función al contenido e importancia de las materias, la modalidad adoptada y capacidad de crecimiento vegetativo, por cada carrera. En el plazo de 48 horas la comisión designada, deberá entregar al Vicerrectorado y a la Dirección General Académica los resultados obtenidos y la nómina de postulantes aprobados.
El Vicerrectorado y la Dirección General Académica, están encargados de realizar la publicación de la nómina de los aprobados.


ART. 9.- Reclamos.

Los postulantes que tuvieran observaciones a los resultados de las pruebas de admisión académica, deberán realizar su reclamo de forma escrita dirigido a la dirección de carrera, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la publicación. El director de área y el director de carrera deberán resolver el caso en un lapso de tiempo no mayor a las 48 horas, debiendo informar los resultados al Vicerrectorado y a la Dirección General Académica.